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Modo: Corpus Pro

EXPROPIACION EN VERACRUZ, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323574 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1405

Debe confirmarse el sobreseimiento dictado por el inferior, si el quejoso no agotó el recurso que establece el artículo 34, de la Ley de Expropiación Número 323, del Estado de Veracruz, pues dicho precepto establece: "Cuando alguna de las partes estima que se han violado las disposiciones de esta ley, en la tramitación del expediente expropiatorio, podrá ocurrir por escrito ante el gobernador, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del decreto concesorio o denegatorio de la expropiación, expresando en su queja la naturaleza de las infracciones que a su juicio se hubieren cometido. Con este escrito se dará vista a la otra parte, para que exponga lo que a sus intereses conviniera, dentro de igual término, y con lo expuesto por ambos y constancias del expediente, el gobernador resolverá sin demora sobre la oposición, mandando notificar a los interesados en la forma que previenen los artículos 10 y 11 de esta propia ley.". Según se nota, la intención del legislador al emplear las palabras "en la tramitación del expediente expropiatorio", no es la de otorgar el recurso ordinario, tan sólo para los casos en que se reclaman violaciones al procedimiento, sin comprender la resolución final que se pronuncie por la autoridad, sino que abarca la tramitación del asunto, en general, incluyendo el fondo del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323574-d22b117e/expropiacion-en-veracruz-recurso-que-debe-agotarse-previamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9944/43. Urresti Ascencio. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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