EXPROPIACION.
La Constitución de la República reconoce el procedimiento expropiatorio con intervención de las autoridades administrativas, por lo cual no es necesaria la formalidad de un juicio ante autoridades judiciales, para que pueda privarse de sus propiedades a un particular, sin que por ello se violen las garantías que reconoce el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336783-592c90bf/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1056/32. Arenas Francisco de P., sucesión de, y coagraviado. 18 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: José López Lira.
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