EXPROPIACION, PROCEDIMIENTO DE LA.
Es inexacto que se requiera un procedimiento judicial para llevar a cabo la expropiación, pues el artículo 27 constitucional sólo concede intervención a la autoridad judicial, en lo relativo a la apreciación del exceso o demérito que haya tenido la propiedad particular, por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329166-fff6f308/expropiacion-procedimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 40/40. Peña Mauro de la, Jr. y coagraviadas. 7 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas, no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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