EXPROPIACION.
De acuerdo con la parte relativa del artículo 27 constitucional, lo único que queda sujeto a juicio pericial y a resolución judicial, es el exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular, por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, para el pago de la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321832-2215ec79/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2318/42. Rozada Mijares Pedro.19 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Franco Carreño.
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