EXPROPIACION.
Para que una resolución expropiatoria se considere que tiene como apoyo el párrafo 2o. del artículo 27 de la Constitución, es preciso además de señalar la causa de utilidad pública, que se encuentre el caso exactamente comprendido en las disposiciones reglamentarias aplicables, y que el pago de la indemnización se decrete desde luego con el plazo indispensable para que pueda ser fijada su cuantía de acuerdo con el mencionado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332901-ac1683d3/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2739/33. Llinas José. 8 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ponente (disidente): Agustín Aguirre Garza. Engrose: José M. Truchuelo.
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