EXPROPIACION, PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN MATERIA DE.
El artículo 27 constitucional, en su fracción VI, establece el procedimiento judicial para el avalúo de los bienes expropiados, pero exclusivamente para determinar el exceso de valor o demérito que hayan tenido por mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329075-4db8482c/expropiacion-procedimiento-judicial-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 727/40. Perea Otilio y coagraviados. 4 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.
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