Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos
Artículo 4
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 4.- Se entiende por zona urbana toda región del Estado habitada de
una manera continua en una superficie delimitada por el plano regulador, sin la
existencia de inmuebles considerados como rústicos o dedicados al cultivo o al
pastoreo de ganado.
ARTÍCULO *5. - Las personas propietarias de los predios urbanos tienen la
obligación de manifestar al Ayuntamiento Municipal su calidad de propietarios,
dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se haya producido dicha
circunstancia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el ncia: 2025/09/25. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PREDIOS URBANOS PERTENECIENTES AL FUNDO LEGAL DEL MUNICIPIO. SU CESION A PARTICULARES. (s/clave)
- INMUEBLES URBANOS, PROPIETARIOS DE. ESTAN OBLIGADOS A MANIFESTAR SU OCUPACION AUN CUANDO LA CONSTRUCCION NO SE ENCUENTRE TERMINADA. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES DE MALA O BUENA FE, ENAJENACION DE LOS PREDIOS EN QUE SE EFECTUAN. (s/clave)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE RESPETARSE EN FAVOR DE LOS RESIDENTES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS QUE RESIENTAN DETERIORO EN SU CALIDAD DE VIDA, ORIGINADO POR LA MODIFICACION DE UN PROGR (I. 3o. A. 576 A)
- DESOCUPACION ORDENADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CONFORME AL CAPITULO 56.2 DEL REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE LOS SERVICIOS URBANOS PARA EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-09-24)
ARTICULO 4.- Se entiende por zona urbana toda región del Estado habitada de
una manera continua en una superficie delimitada por el plano regulador, sin la
existencia de inmuebl es considerados como rústicos o dedicados al cultivo o al
pastoreo de ganado.
ARTÍCULO *5.- Las personas propietarias de los predios urbanos tienen la
obligación de manifestar al Ayuntamiento Municipal su calidad de propietarios,
dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se haya producido dicha
circunstancia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6470, de fecha 2025/09/24. Vigencia: 2025/09/25.
Antes decía: ARTICULO 5. - Los propietarios de los predios urbanos tienen la obligación de
manifestar al Ayuntamiento Municipal su calidad de propietarios, dentro de los 90 días siguientes a
la fecha en que se haya producido dicha circunstancia.
ARTÍCULO *6.- Las personas propietarias de los predios urbanos tienen la
obligación de mantener en condiciones de limpieza e higiene la totalidad de sus
inmuebles, sin permitir que crezca la hierba ni que se depositen elementos nocivos
para la salud.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6470, de fecha 2025/09/24. Vigencia: 2025/09/25.
Antes decía: ARTICULO 6. - Los propietarios de los predios urbanos tienen la obligación de
mantener en condiciones de limpieza e higiene la totalidad de sus inmuebles, sin permitir que
crezca la hierba ni que se depositen elementos nocivos para la salud.
ARTÍCULO *7.- Las personas propietarias de predios ubicados en la zona urbana,
evitarán el encierro de animales o el establecimiento de granjas u otras industrias
o empresas similares que constituyan peligro para la salud de las personas
vecinas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6470, de fecha 2025/09/24. Vigencia: 2025/09/25.
Antes decía: ARTICULO 7.- Los propietarios de predios ubicados en la zona urbana, evitarán el
encierro de animales o el establecimiento de granjas u otras industrias o empresas similares que
Aprobación 1979/04/06
Promulgación 1979/04/09
Publicación 1979/05/07
Vigencia 1979/05/08
Expidió XL Legislatura
Periódico Oficial 2907 Alcance “Tierra y Libertad”
6 de 10
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos
Última Reforma: 24-09-2025
constituyan peligro para la salud de los vecinos.
CAPITULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO *8.- Cuando las personas propietarias de los predios urbanos no
cumplan con las obli gaciones prescritas en el capítulo anterior, los Ayuntamientos
respectivos intervendrán para hacer respetar la presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6470, de fecha 2025/09/24. Vigencia: 2025/09/25.
Antes decía: ARTICULO 8.- Cuando los propietarios de los predios urbanos no cumplan con las
obligaciones prescritas en el capítulo anterior, los Ayuntamientos respectivos intervendrán para
hacer respetar la presente Ley.
ARTICULO *9.- Al intervenir los Ayuntamientos en contra de las personas
propietarias rebeldes, los requerirá por escrito para que cumplan con sus
obligaciones dándoles un plazo de 15 días hábiles para que manifiesten lo que a
su derecho convenga.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6470, de fecha 2025/09/24. Vigencia: 2025/09/25.
Antes decía: ARTICULO 9.- Al intervenir los Ayuntamientos en contra de los propietarios rebeldes,
los requerirá por escrito para que cumplan con sus obligaciones dándoles un plazo de 15 días
hábiles para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
ARTICULO *10.- Si dentro del plazo señalado en el artículo anterior, las personas
propietarias no contestan, inmediatamente el Ayuntamiento respectivo procederá a
iniciar el procedimiento de ejecución, en los términos expresados en los artículos
siguientes:
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6470, de fecha 2025/09/24. Vigencia: 2025/09/25.
Antes decía: ARTICULO 10.- Si dentro del plazo señalado en el artículo anterior, los propietarios
no contestan, inmediatamente el Ayuntamiento respectivo procederá a inici ar el procedimiento de
ejecución, en los términos expresados en los artículos siguientes:
ARTICULO *11.- Cuando se trate de preservar la limpieza de los predios o la
ausencia de animales nocivos, el Ayunta miento dará todavía un plazo de 30 días
Aprobación 1979/04/06
Promulgación 1979/04/09
Publicación 1979/05/07
Vigencia 1979/05/08
Expidió XL Legislatura
Periódico Oficial 2907 Alcance “Tierra y Libertad”
7 de 10
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos
Última Reforma: 24-09-2025
para que las personas propietarias realicen los actos tendientes a obtener dichas
finalidades. Si éstas no cumplen con la prevención, la Autoridad Municipal
realizará por su cuenta los actos respectivos, llevando obj etos y animales al lugar
de depósito que estime conveniente e indicándolo así a la persona propietaria
morosa, apercibiéndolo de que deberá cubrir el importe de los gastos que la
Autoridad hubiera erogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6470, de fecha 2025/09/24. Vigencia: 2025/09/25.
Antes decía: ARTICULO 11. - Cuando se trate de preservar la limpieza de los predios o la
ausencia de animales nocivos, el Ayuntamiento dará todavía un plazo de 30 días para que e l
propietario realice los actos tendientes a obtener dichas finalidades. Si el propietario no cumple con
la prevención, la Autoridad Municipal realizará por su cuenta los actos respectivos, llevando objetos
y animales al lugar de depósito que estime conven iente e indicándolo así al propietario moroso,
apercibiéndolo de que deberá cubrir el importe de los gastos que la Autoridad hubiera erogado.
ARTICULO *12.- Cuando se trate de la falta de construcción de las bardas, el
Ayuntamiento hará un nuevo requerimiento a la persona propietaria morosa para
que en el término de 90 días construya sus bardas, apercibido de que si no lo
hace la Autoridad Munici pal fincará la construcción con sus propios recursos.
También hará saber a las personas propietarias o poseedoras que los gastos
erogados serán cubiertos por ellas mismos.
Transcurrido el plazo señalado y ante la rebeldía de las personas propietarias o
poseedoras, el Ayuntamiento procederá a la construcción de las bardas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6470, de fecha 2025/09/24. Vigencia: 2025/09/25.
Antes decía: ARTICULO 12. - Cuando se trate de la falta de cons trucción de las bardas, el
Ayuntamiento hará un nuevo requerimiento al propietario moroso para que en el término de 90 días
construya sus bardas, apercibido de que si no lo hace la Autoridad Municipal fincará la
construcción con sus propios recursos. Tambi én hará saber al interesado que los gastos erogados
serán cubiertos por el propietario.
Transcurrido el plazo señalado y ante la rebeldía del interesado, el Ayuntamiento procederá a la
construcción de las bardas.
CAPITULO CUARTO
SANCIONES
Aprobación 1979/04/06
Promulgación 1979/04/09
Publicación 1979/05/07
Vigencia 1979/05/08
Expidió XL Legislatura
Periódico Oficial 2907 Alcance “Tierra y Libertad”
8 de 10
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos
Última Reforma: 24-09-2025
ARTICULO *13.- Para el cumplimiento de esta Ley se establecen las siguientes
sanciones:
I.- Apercibimiento;
II.- Multa a criterio de la Persona Titular de la Presidencia Municipal;
III.- Arresto hasta por 15 días;
IV.- Embargo;
V.- Adjudicación del inmueble.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción II, por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6470, de fecha 2025/09/24. Vigencia:
2025/09/25. Antes decía: ARTICULO 13.- …
I.- …
II.- Multa a criterio del Presidente Municipal;
III.- a la V.- …
CAPITULO QUINTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO *14.- Para el cumplimiento de las obligaciones de pago a ca rgo de las
personas propietarias de los predios baldíos, la Autoridad Municipal recurrirá al
procedimiento económicocoactivo de ejecución, establecido en la Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6470, de fecha 2025/09/24. Vigencia: 2025/09/25.
Antes decía: ARTICULO 14. - Para el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de los
propietarios de los predios baldíos, la Autoridad Municipal recurrirá al procedimiento económico -
coactivo de ejecución.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis