INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE MORELOS).
De conformidad con el artículo 1173 del Código de Procedimientos el interdicto de recuperar la posesión, puede hacerlo no sólo quien ha poseído por más de un año a nombre propio o ajeno, sino también por quien haya sido despojado por medio de violencia o vías de hecho, aunque su posesión sea menor de un año; por tanto, si el actor en tal interdicto alega una vía de hecho, debe examinarse si había poseído el terreno, sin importar el tiempo por el que se hubiese prolongado la posesión; si ha sido causante de una posesión precaria en favor del demandado, y si éste se niega a entregar el inmueble, a pesar de ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385911-72aacee5/interdicto-de-recuperar-la-posesion-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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