POSESION, JUICIOS PARA RECUPERARLA (LEGISLACION DE MORELOS).
Conforme el artículo 1123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, en los interdictos no preocupan las cuestiones de propiedad y posesión definitiva, y por tanto, el juzgador debe concretarse al hecho de si el actor tenía la posesión y fue despojado de ella por el demandante, independientemente de si éste es el propietario o tiene el derecho de poseer, lo que deberá decidirse en el juicio correspondiente, pues el fin de los interdictos posesorios es proteger el hecho de la posesión e impedir que los particulares se hagan justicia por su mano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385978-c2742afc/posesion-juicios-para-recuperarla-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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