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POSESION, JUICIOS PARA RECUPERARLA (LEGISLACION DE MORELOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 385978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 783

Conforme el artículo 1123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, en los interdictos no preocupan las cuestiones de propiedad y posesión definitiva, y por tanto, el juzgador debe concretarse al hecho de si el actor tenía la posesión y fue despojado de ella por el demandante, independientemente de si éste es el propietario o tiene el derecho de poseer, lo que deberá decidirse en el juicio correspondiente, pues el fin de los interdictos posesorios es proteger el hecho de la posesión e impedir que los particulares se hagan justicia por su mano.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385978-c2742afc/posesion-juicios-para-recuperarla-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1627/49. Ballastra J. Refugio. 30 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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