INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
La Suprema Corte ha establecido que de acuerdo con el artículo 1185 del Código de Procedimientos Civiles de 1884 del Distrito Federal, para que proceda el interdicto de recuperar es indispensable que el que lo promueva haya sido despojado de la posesión por medio de violencia o por vías de hecho, por lo que si una persona obtiene la posesión de determinado inmueble, en cumplimiento de una resolución judicial, no usurpa dicha posesión de propia autoridad, y si no ha mediado la violencia, el despojado no puede intentar el interdicto de recuperar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385265-dd8ba32a/interdicto-de-recuperar-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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