Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341444 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 25

Si está comprobado que los demandados recibieron los terrenos materia del interdicto, por habérselos devuelto el comisionado del Departamento Agrario, la posesión obtenida de tal manera no implica ni despojo ni actos perturbatorios, toda vez que los interdictos han sido establecidos para proteger a particulares de actos de particulares; y cuando interviene una autoridad, existe en nuestra legislación, como medio jurídico especial de protección de los derechos de los particulares, el juicio de amparo mediante el cual se controla la legalidad de los actos de autoridad. La Suprema Corte ha sostenido que: "De acuerdo con el artículo 1185 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, expedido en 1884, para que proceda el interdicto de recuperar es indispensable que el que lo promueva haya sido despojado de la posesión por medio de violencia o por vías de hecho, y como el artículo 1186 del propio ordenamiento claramente expresa que se considera violencia cualquier acto por el cual una persona usurpa de propia autoridad la cosa o derecho materia del interdicto, es notorio que si un tercero obtiene la posesión de determinado inmueble, en cumplimiento de una resolución judicial, no usurpa dicha posesión de propia autoridad y por lo mismo, no habiendo mediado violencia, el despojado no puede intentar el interdicto de recuperar".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341444-50cf6c55/interdictos-naturaleza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5031/47. Cantú Carlos R. y coagraviados. 1o. de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis