Artículo 11
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. Las niñas y los niños, además de aquellas prerrogativas reconocidas
en los Tratados Internacionales de los que el estado mexicano sea parte, la Ley
General, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos y
demás normativa en la materia, y con relación al objeto de esta Ley, tienen los
derechos siguientes:
I. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;
Il. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su
integridad física o psicológica;
III. A la intimidad;
IV. A la atención y promoción de su salud;
V. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;
VI. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, para lograr un
desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus
posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;
VII. Al descanso, juego y al esparcimiento;
VIII. A la no discriminación;
IX. A la inclusión y equidad;
X. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto,
suficiente y que cuente con formación o capacidades, desde un enfoque de los
derechos de la niñez, y
XI. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre
los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LOS ARTÍCULOS 10, 39, 57, FRACCIÓN VII, Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL HACER REFERENCIA A LA "PREFERENCIA SEXUAL", (2a. CXL/2016 (10a.))
- MENORES DE EDAD. SI EL JUZGADOR ADVIERTE ALGUNA VULNERACIÓN A SUS DERECHOS, AUN CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS DERIVEN DE UNA CUESTIÓN ADMINISTRATIVA, DEBE DAR VISTA AL TITULAR DEL SI (I.11o.A.3 A (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LOS ARTÍCULOS 57, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 103, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO CONSTITUYEN UNA RESTRICCIÓN INDEBIDA AL EJERCICIO (2a. CXLII/2016 (10a.))
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