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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. El Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de sus Secretarias,

Dependencias y Entidades, así como los Ayuntamientos, en el ámbito de sus

respectivas competencias, garantizarán que la prestación de los servicios para

atención, cuidado y desarrollo integral i nfantil se oriente a lograr el respeto,

observancia, salvaguarda y ejercicio de los derechos de niñas y niños.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 10. El Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de sus Secretarias,

Dependencias y Entidades, así como los Ayuntamientos, en el ámbito de sus

respectivas competencias, garantizarán que la prestación de los servicios para

Periódico Oficial 6343 Tercera Sección “Tierra y Libertad”

Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr el res peto,

observancia, salvaguarda y ejercicio de los derechos de niñas y niños.

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