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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. Corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones:

I. Garantizar y velar por la integridad de niñas y niños a través de las autoridades

correspondientes mediante la aplicación de la presente Ley;

II. Planear, organizar y coordinar la verificación, inspección, supervisión y

evaluación de los servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil

que presten los Centros de Atención; y

III. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se

dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan

a las Secretarías, Dependencias y Entidades municipales, estatales y federales.

Fuente oficial: consultar publicación

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