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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. Corresponde al IEBEM las siguientes atribuciones:

Periódico Oficial 6343 Tercera Sección “Tierra y Libertad”

Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

25 de 53

I. Como Secretario Técnico del Consejo, ejecutar las decisiones y acuerdos del

Consejo, así como llevar el registro y levantar las actas de las sesiones de

dicho órgano;

II. Coordinar la elaboración y ejecución del Programa Estatal, para su

aprobación y evaluación por el Consejo;

III. Realizar los estudios necesarios de las solicitudes de apertura de los

Centros de Atención;

IV. Aprobar, rechazar y, en su caso, emitir las Licencias de Apertura de los

Centros de Atención, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes;

V. Verificar que los prestadores de servicios para atención, cuidado y desarrollo

integral infantil cuenten con las certificaciones, licencias, autorizaciones,

permisos y documentos que tengan que emitirse por las diferentes autoridades;

VI. Solicitar a las autoridades competentes que implementen las verificaciones y

recomendaciones pertinentes respecto del incumplimiento de las normas

aplicables en el ámbito de sus atribuciones y, de ser necesario, se dicten las

medidas de seguridad y sanciones a los Centros de Atención correspondientes;

VII. Evaluar los resultados de los servicios prestados en los Centros de

Atención;

VIII. Rendir un informe trimestral al Consejo respecto de las aprobaciones y

rechazos de Licencias de Apertura de los Centros de Atención, y

IX. Coordinar y operar el Registro Estatal de los Centros de Atención.

Fuente oficial: consultar publicación

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