Artículo 19
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. Corresponde al IEBEM las siguientes atribuciones:
Periódico Oficial 6343 Tercera Sección “Tierra y Libertad”
Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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I. Como Secretario Técnico del Consejo, ejecutar las decisiones y acuerdos del
Consejo, así como llevar el registro y levantar las actas de las sesiones de
dicho órgano;
II. Coordinar la elaboración y ejecución del Programa Estatal, para su
aprobación y evaluación por el Consejo;
III. Realizar los estudios necesarios de las solicitudes de apertura de los
Centros de Atención;
IV. Aprobar, rechazar y, en su caso, emitir las Licencias de Apertura de los
Centros de Atención, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes;
V. Verificar que los prestadores de servicios para atención, cuidado y desarrollo
integral infantil cuenten con las certificaciones, licencias, autorizaciones,
permisos y documentos que tengan que emitirse por las diferentes autoridades;
VI. Solicitar a las autoridades competentes que implementen las verificaciones y
recomendaciones pertinentes respecto del incumplimiento de las normas
aplicables en el ámbito de sus atribuciones y, de ser necesario, se dicten las
medidas de seguridad y sanciones a los Centros de Atención correspondientes;
VII. Evaluar los resultados de los servicios prestados en los Centros de
Atención;
VIII. Rendir un informe trimestral al Consejo respecto de las aprobaciones y
rechazos de Licencias de Apertura de los Centros de Atención, y
IX. Coordinar y operar el Registro Estatal de los Centros de Atención.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (128)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (157)
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (P./J. 68/2001)
- ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MÍNIMAS DE INFORMACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES EXPEDIDO EL 10 DE MARZO DE 1992. NO ES CONT (1a. CCLIX/2018 (10a.))
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