Artículo 2
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto salvaguardar los derechos
fundamentales que garanticen la salud, la seguridad, la protección y el desarrollo
integral de niñas y niños mediante la regulación de las bases, condiciones y
procedimientos mínimos para la creac ión, administración y funcionamiento de los
Centros de Desarrollo y Atención Infantil que presten servicios para atención,
cuidado y desarrollo integral de niñas y niños, en cualquier modalidad, ya sea
pública, privada o mixta; asegurando el acc eso a dichos servicios en condiciones
adecuadas de igualdad, calidad, calidez, higiene, educación, seguridad y
protección, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES ASISTENCIALES QUE TIENEN BAJO SU GUARDA, CUSTODIA O AMBAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (IV.2o.A.48 A (10a.))
- INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA QUE TENGAN POR OBJETO SOCIAL LA ADOPCIÓN DE MENORES. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 3.13, 4.178, 4.179, 4.185, 4.195 Y 4.261 DEL CÓDIGO CIV (II.2o.C.500 C)
- INSTITUCIONES ASISTENCIALES QUE TIENEN BAJO SU GUARDA, CUSTODIA O AMBAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANS (IV.2o.A.47 A (10a.))
- INSTITUCIONES ASISTENCIALES QUE TIENEN BAJO SU GUARDA, CUSTODIA O AMBAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (IV.2o.A.49 A (10a.))
- SERVICIOS DE ATENCIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO RELATIVO (XXIII.2o.16 A (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto salvaguardar los derechos
fundamentales que garanticen la salud, la seguri dad, la protección y el desarrollo
integral de niñas y niños mediante la regulación de las bases, condiciones y
procedimientos mínimos para la creación, administración y funcionamiento de los
Centros de Desarrollo y Atención Infantil que presten servicios para atención,
cuidado y desarrollo integral de niñas y niños, en cualquier modalidad, ya sea
pública, privada o mixta; asegurando el acceso a dichos servicios en condiciones
adecuadas de igualdad, calidad, calidez, higiene, educación, seguridad y
protección, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.
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