Artículo 1
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social, así como de
observancia general en el estado de Morelos, y encuentra fundamento en los
artículos 3°, fracciones V y VI, y 4°, párrafo noveno, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infanti l, los Tratados Internacionales en la
materia, de los que México forme parte, y demás ordenamientos aplicables que de
ellos se deriven.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MEDICINA, LEY PARA EL EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- MENORES DE DIECIOCHO AÑOS. EL ANÁLISIS DE UNA REGULACIÓN RESPECTO DE ELLOS DEBE HACERSE ATENDIENDO AL INTERÉS SUPERIOR Y A LA PRIORIDAD DE LA INFANCIA. (P. XLV/2008)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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