Artículo 4
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. La persona titular del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos, en el
ámbito de sus respectivas competencias y con apego a las disposiciones
contenidas en la presente Ley, expedirán las normas reglamentarias y tomarán las
medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo establecido
en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
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