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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 40

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. Los servicios básicos de los Centros de Atención comprenderán lo

siguiente:

I. Alojamiento temporal;

II. Alimentación;

III. Fomento y cuidado de la salud;

IV. Vigilancia del desarrollo educativo;

V. Atención a niñas y niños con discapacidad;

VI. Actividades educativas y recreativas;

VII. Atención médica, psicológica y de trabajo social, y

VIII. Las demás que determinen el IEBEM y otras Secretarías, Dependencias o

Entidades conforme el ámbito de su competencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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