Artículo 41
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. Los servicios a que se refiere el artículo anterior deberán
proporcionar y contemplar, como mínimo lo siguiente:
I. Proporcionar una alimentación nutritiva, adecuada, higiénica, suficiente,
equilibrada y oportuna, siguiendo los lineamientos que establezca la autoridad
competente, para el control del crecimiento y desarrollo de niñas y niños;
II. El cuidado y fortale cimiento de la salud de niñas y niños, así como su buen
desarrollo, en todos los aspectos;
III. Llevar a cabo programas educativos y recreativos que promuevan los
conocimientos y aptitudes para el mejor aprovechamiento de niñas y niños,
aprobados por las autoridades competentes y el IEBEM;
IV. Contribuir y establecer hábitos higiénicos y de sana convivencia acorde con
su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez;
V. Propiciar la recreación de niñas y niños, promoviendo los conocimientos y
aptitudes para su mejor desarrollo integral;
VI. Vigilar que niñas y niños tengan un esquema de vacunación completo de
acuerdo con su edad;
VII. Llevar a cabo los simulacros de evacuación, conforme a la normativa
aplicable para casos de siniestros, y
VIII. Las demás que disponga la presente Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIDAS PROVISIONALES DE CONVIVENCIA DEL NIÑO CON SU FAMILIA. NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE SE REGULE EXPRESAMENTE EL TRÁMITE A SEGUIR. (I.3o.C.913 C )
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
- DERECHO A LA ALIMENTACIÓN. GARANTÍAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. (2a. XCVI/2016 (10a.))
- ALIMENTOS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DEBEN ADOPTAR LAS MEDIDAS IDÓNEAS Y NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE AQUÉLLOS VEAN SATISFECHAS SUS NECESIDADES (IX.2o.C.A.16 C (11a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL DEBER ESTATAL DE PRESTARLES ASESORÍA, ORIENTACIÓN SEXUAL Y GARANTIZAR SU ACCESO A MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS, NO PUEDE DESPLAZAR LA FUN (2a. CXLIII/2016 (10a.))
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