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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 42

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. Los horarios de los Centros de Atención se decidirán por quienes las

tengan a su cargo, los cuales podrán cubrir horarios matutinos, vespertinos, o

nocturnos, favoreciendo un horario flexible para quienes trabajan o estudian.

El usuario deberá respetar el horario que maneja el Centro de Atención.

Sólo en casos extraordinarios y excepcionales y previa comprobación de la

situación por parte del usuario al perso nal autorizado del Centro de Atención, se

concederá un tiempo extraordinario, que en ningún caso excederá de sesenta

minutos, para efecto de que el usuario pueda recoger a la niña o niño.

Fuente oficial: consultar publicación

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