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HORARIO DE TRABAJO. NO PUEDE SER ALTERADO UNILATERALMENTE POR EL PATRÓN.-

Clave: 241 · Registro digital (IUS): 915378 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 194

Los patrones no están autorizados a cambiar el horario de sus trabajadores, a menos que cuenten con el acuerdo de éstos, el que debe ser expreso, o bien, que conste en el contrato de trabajo estipulación en ese sentido. Si no concurren esas circunstancias, no puede el patrón variar el horario de prestación de servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915378-20b71983/horario-de-trabajo-no-puede-ser-alterado-unilateralmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Amparo directo 9589/45.-Petróleos Mexicanos.-5 de abril de 1948.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Ramírez Vázquez.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 1605/56.-Francisco Acosta Escapite.-20 de agosto de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Luis Díaz Infante. Amparo directo 5027/60.-Sindicato de Propietarios de la Línea de Autotransportes Xochimilco-México y Anexas, Servicio de 1a.-27 de febrero de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Agapito Pozo. Amparo directo 7763/63.-Joaquín Ruiz Amador.-21 de enero de 1965.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Amparo directo 606/64.-J. Rubén Romo Aragón.-20 de julio de 1966.-Cinco votos. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 145, Cuarta Sala, tesis 223.

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