HORARIO DE TRABAJO, MODIFICACION DEL.
El patrón está obligado a respetar el horario de trabajo del trabajador si ambas partes lo han aceptado, y su cambio debe ser materia de otro acuerdo entre ellas; sin que sea razón suficiente para modificarlo, el hecho de que el trabajador no haya cumplido con el referido horario, ya que de ser cierto esto, tal incumplimiento no faculta a la empresa para variarlo, sino en todo caso para rescindir el contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273581-dfd69297/horario-de-trabajo-modificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7763/63. Joaquín Ruiz Amador. 21 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
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