HORARIO DE LABORES.-
El cambio de horario discontinuo, constituye una modificación del contrato de trabajo el cual venía laborando el actor, por el modo que si el patrón no contó con la anuencia del trabajador para llevar a cabo tal modificación en el horario de labores, resulta correcto que la Junta no examinara las pruebas rendidas por el patrón, tendientes a demostrar que el operario incurrió en desobediencia por no acatar el horario continuo que pretendió imponérsele de manera unilateral. En tal caso es el patrón el obligado a demostrar que tenía derecho para modificar la contratación y no al actor que esa modificación le perjudicaba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916669-d6b420e3/horario-de-labores-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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