Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

HORARIO DE TRABAJO. NO PUEDE SER ALTERADO UNILATERALMENTE POR EL PATRON.

Clave: 223 · Registro digital (IUS): 393116 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 145

Los patrones no están autorizados a cambiar el horario de sus trabajadores, a menos que cuenten con el acuerdo de éstos, el que debe ser expreso, o bien, que conste en el contrato de trabajo estipulación en ese sentido. Si no concurren esas circunstancias, no puede el patrón variar el horario de prestación de servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393116-15dcfb08/horario-de-trabajo-no-puede-ser-alterado-unilateralmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 9589/45. Petróleos Mexicanos. 5 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1605/56. Francisco Acosta Escapite. 20 de agosto de 1956. Cinco votos. Amparo directo 5027/60. Sindicato de Propietarios de la Línea de Auto-Transportes Xochimilco-México y Anexas, Servicio de 1a. 27 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7763/63. Joaquín Ruiz Amador. 21 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 606/64. J. Rubén Romo Aragón. 20 de julio de 1966. Cinco votos. NOTA: Informe 1967, pág. 22.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis