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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. El Estado, por sí o por terceras personas, podrá brindar el servicio para

atención, cuidado y desarrollo integral infantil en los Centros de Atención con turno

nocturno para aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus

hijos o que ejerza la patria potestad y la custodia de una niña o niño, y que dicha

persona tenga que trabajar por las noches.

Fuente oficial: consultar publicación

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