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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. Todas las actividades que se realicen con niñas y niños se llevarán a

cabo dentro de los Centros de Atención, con excepción de aquéllas que conforme

al programa y plan de trabajo aprobado por el lEBEM y conforme los lineamientos

de las Instituciones, sea necesario realizar fuera de las instalaciones, en tal

supuesto debe avisarse previamente al usuario, quien deberá autorizar por escrito

la salida de niñas y niños.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 44. Todas las actividades que se realicen con niñas y niños se llevarán a

cabo dentro de los Centros de Atención, con excepción de aquéllas que conforme

al programa y plan de trabajo apr obado por el lEBEM y conforme los lineamientos

de las Instituciones, sea necesario realizar fuera de las instalaciones, en tal

supuesto debe avisarse previamente al usuario, quien deberá autorizar por escrito

la salida de niñas y niños.

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