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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 45

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. Los prestadores de servicios para atención, cuidado y desarrollo

integral infantil en los Centros de Atención deberán contar con un manual para

padres o tutores explicando las políticas, reglamentos y procedimientos de dicho

proveedor y en su caso, los costos del servicio.

Los Centros de Atención deberán velar para que niñas y niños adquieran hábitos

de higiene, sana convivencia y cooperación, respeto por la dignidad de las

personas y por la integridad de la familia, evitando privilegios de raza, religión,

grupo, sexo o individuo, en concordancia con su entorno social, con

independencia de los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.

Fuente oficial: consultar publicación

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