Artículo 39
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. El Reglamento determinará la cantidad y calidad de los bienes y del
personal con que deberá operar cada Centros de Atención, debiendo contar con
los bienes y el personal suficientes para cubrir las necesidades básicas de
seguridad, salud, alimentación, aseo, educación, esparcimiento y atención de
niñas y niños a su cargo. Asimismo, determinará lo relativo a l estado físico de las
instalaciones, conforme a los lineamientos y normas de cada una de las
instituciones a las que pertenezcan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS DE SALUD. LA EXISTENCIA DE UN MÉDICO RESPONSABLE QUE VIGILE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN DENTRO DE UN HOSPITAL PRIVADO HACE EVIDENTE QUE LA INSTITU (1a. CXXI/2015 (10a.))
- TRABAJO, INSPECCION DE LOS CENTROS DE. (s/clave)
- HIGIENE DEL TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE. (s/clave)
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