Artículo 89
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. El IEBEM facultará expresamente a los servidores públicos que
vigilarán el cumplimiento a lo establecido por la presente Ley, delegando entre
otras la facultad de realizar las visitas de verificación o inspección
correspondientes, tomando en consideración a los supervisores del nivel de
educación inicial existentes en la estructura de la autoridad educativa local.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. (s/clave)
- OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. COMPETENCIA PARA FINCAR RESPONSABILIDADES EN QUE INCURRAN LOS SERVIDORES PUBLICOS DE ESA DEPENDENCIA. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- AUTORIDADES. LA INSPECTORA DE LA ZONA ESCOLAR Y EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PRIMARIA SI LO SON. (s/clave)
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