Artículo Transitorio Quinta
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
QUINTA. El Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado
y Desarrollo Integral Infantil, deberá quedar instalado a más tardar dentro de los
noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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