Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. El Subcomité Técnico de Evaluación, se integra por representantes

de:

I. Secretaría de Gobierno, en su calidad de Presidente;

II. Comisión Estatal de Seguridad Pública;

III. Fiscalía General del Estado de Morelos;

IV. Subsecretaría de Gobierno, en su calidad de Coordinador;

V. Secretaría de Salud del Estado de Morelos;

VI. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;

VII. Dos Organ izaciones No Gubernamentales de defensa de Derechos

Humanos; VIII. Dos personas pertenecientes al Foro de Periodistas.

Los integrantes del Subcomité deberán tener como rango mínimo el de Director

General, su equivalente o persona autorizada por los titul ares integrantes del

Mecanismo, preferentemente con experiencia en diagnóstico de riesgos, así como

en la defensa y protección de derechos humanos, con excepción de los señalados

en las fracciones VII y VIII.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 10Índice de la leyArt. 12 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis