Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos
Artículo 10
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10.- El Comité será competente para:
I. Conocer de las solicitudes de medidas de protección solicitadas, así como de
las acciones que haya realizado el Subcomité, las cuales podrá ratificar, modificar
o revocar, atendiendo al informe que presente el Subcomité, compartiendo con
ello la responsabilidad de cumplir cabalmente con las medidas de prevención y
protección que se determine aplicar;
II. Evaluar las solicitudes y medidas de prevención y protección bajo el principio
de equidad de género;
III. Remitir al Subcomité las inconformidades presentadas por peticionarios o
beneficiarios sobre la implementación de las diversas Medidas;
IV. Acordar sobre la realización de estudios de Evaluación de Riesgo
independiente, solicitados por el Subcomité para resolver las inconformidades
presentadas;
V. Recibir, en su caso, las solicitudes de activación del mecanismo y notificarlas
de inmediato al Presidente y en su ausencia al Secretario Técnico, por vía
telefónica o electrónica, a reserva de enviarle el formato de solicitud de
activación. VI. Solicit ar, en su caso, a la persona representante de la Fiscalía,
información general de los asuntos (en que sean afectados personas defensoras
de derechos humanos y periodistas con motivo de su labor) y el respectivo
seguimiento de los mismos e informar de maner a inmediata al representante de
la CESP, en caso de que tenga conocimiento de algún hecho, a efecto de que
implemente una medida urgente de seguridad y protección al beneficiario.
VII. Dar vista a las autoridades competentes para la investigación y en su caso la
sanción correspondiente, cuando advierta que exista una falta u omisión de los
servidores públicos que intervienen en la implementación del mecanismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PUEDEN PROVEER RESPECTO DE LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 378)
- PETICION. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. CASO EN QUE PROCEDE CLAUSURAR. (I.4o.A.263 A)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
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