Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10.- El Comité será competente para:

I. Conocer de las solicitudes de medidas de protección solicitadas, así como de

las acciones que haya realizado el Subcomité, las cuales podrá ratificar, modificar

o revocar, atendiendo al informe que presente el Subcomité, compartiendo con

ello la responsabilidad de cumplir cabalmente con las medidas de prevención y

protección que se determine aplicar;

II. Evaluar las solicitudes y medidas de prevención y protección bajo el principio

de equidad de género;

III. Remitir al Subcomité las inconformidades presentadas por peticionarios o

beneficiarios sobre la implementación de las diversas Medidas;

IV. Acordar sobre la realización de estudios de Evaluación de Riesgo

independiente, solicitados por el Subcomité para resolver las inconformidades

presentadas;

V. Recibir, en su caso, las solicitudes de activación del mecanismo y notificarlas

de inmediato al Presidente y en su ausencia al Secretario Técnico, por vía

telefónica o electrónica, a reserva de enviarle el formato de solicitud de

activación. VI. Solicit ar, en su caso, a la persona representante de la Fiscalía,

información general de los asuntos (en que sean afectados personas defensoras

de derechos humanos y periodistas con motivo de su labor) y el respectivo

seguimiento de los mismos e informar de maner a inmediata al representante de

la CESP, en caso de que tenga conocimiento de algún hecho, a efecto de que

implemente una medida urgente de seguridad y protección al beneficiario.

VII. Dar vista a las autoridades competentes para la investigación y en su caso la

sanción correspondiente, cuando advierta que exista una falta u omisión de los

servidores públicos que intervienen en la implementación del mecanismo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 9Índice de la leyArt. 11 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis