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SUSPENSION. CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PUEDEN PROVEER RESPECTO DE LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 378 · Registro digital (IUS): 217140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 378

Las autoridades responsables sólo pueden proveer sobre la ejecución del acto reclamado cuya suspensión fue concedida, cuando tengan conocimiento pleno y directo de que el fallo pronunciado en el juicio constitucional ha quedado firme o ante la ausencia de ese pleno conocimiento, cuando reciban instrucciones precisas sobre el particular por parte de la potestad federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217140-7a9dc3d4/suspension-cuando-las-autoridades-responsables-pueden-proveer-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 14/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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