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SUSPENSION, ES IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE ACTOS QUE TENGAN POR OBJETO EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230646 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 568

En el cumplimiento de las ejecutorias de los Tribunales Colegiados, que conceden la protección constitucional, está directamente interesada la sociedad, y, por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra los actos que tiendan a obedecer tales ejecutorias.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230646-cdd72d87/suspension-es-improcedente-tratandose-de-actos-que-tengan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 317/88. Justino Cerezo González. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Amparo en revisión 316/88. Miguel Vázquez López. 23 de agosto de 1988. Nota: Esta tesis se relaciona con la jurisprudencia número 144 de la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: EJECUTORIAS DE AMPARO.

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