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SUSPENSION CONCEDIDA, NO PRESUME LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL PRINCIPAL.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 308 · Registro digital (IUS): 216228 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 308

La única consecuencia natural del fallo que concede la suspensión es que las cosas se mantengan en el estado que guardan al otorgarse la medida, pero sus efectos de ninguna manera pueden tener como consecuencia probar la existencia ni menos presumir la inconstitucionalidad de los actos reclamados de la autoridad responsable ya dentro del juicio principal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216228-015115b0/suspension-concedida-no-presume-la-inconstitucionalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 41/93. Eufemia Pérez Vargas. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.

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