SUSPENSIÓN. CASO EN QUE PROCEDE CLAUSURAR.
Este tribunal ha sostenido el criterio de que, una vez concedida la suspensión del o de los actos reclamados, las autoridades administrativas se encuentran impedidas para realizar actos semejantes a aquellos por los que se concedió la medida cautelar, pero como la concesión de ésta no constituye una facultad que le otorgue al quejoso la posibilidad de obrar al margen de las disposiciones legales aplicables, la clausura puede realizarse, si es esa la sanción que procede, previa autorización del Juez Federal del conocimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195480-86849a0b/suspension-caso-en-que-procede-clausurar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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