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SUSPENSIÓN. CASO EN QUE PROCEDE CLAUSURAR.

Clave: I.4o.A.263 A · Registro digital (IUS): 195480 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1213

Este tribunal ha sostenido el criterio de que, una vez concedida la suspensión del o de los actos reclamados, las autoridades administrativas se encuentran impedidas para realizar actos semejantes a aquellos por los que se concedió la medida cautelar, pero como la concesión de ésta no constituye una facultad que le otorgue al quejoso la posibilidad de obrar al margen de las disposiciones legales aplicables, la clausura puede realizarse, si es esa la sanción que procede, previa autorización del Juez Federal del conocimiento.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195480-86849a0b/suspension-caso-en-que-procede-clausurar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 114/97. José Luis Ugalde Mancera. 28 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.

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