SUSPENSION. FINALIDAD Y PROCEDENCIA DEL INSTITUTO SUSPENSIVO.
Independientemente de que la finalidad del Instituto Suspensivo sea el conservar la materia del juicio de garantías, paralizando los actos reclamados de la autoridad responsable, ello no significa que obligatoriamente el juzgador federal siempre y en todos los casos debe decretar la procedencia de la medida cautelar con el objeto de alcanzar la finalidad apuntada. Lo anterior se pone de manifiesto si se toma en consideración que, la Constitución General de la República, la Ley de Amparo y la Jurisprudencia establecida tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por los tribunales colegiados de circuito, señalan determinados requisitos que se deben satisfacer para que se actualice la procedencia de la suspensión, lo que nos lleva a concluir que el juzgador debe analizar en primer lugar el cumplimiento de tales requisitos para decretar la concesión de la medida cautelar, con independencia de que al concederla se alcance el objetivo propuesto por ésta.- Pretender lo contrario equivaldría al desconocimiento de lo dispuesto por el artículo 107, fracción X de la Constitución General de la República, 124 de la Ley de Amparo y por la Jurisprudencia establecida por los tribunales federales encargados del control constitucional, que señalan requisitos de procedencia, los cuales se deben cumplir en su integridad, para decretar la concesión de la medida cautelar en comento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229206-105c49af/suspension-finalidad-y-procedencia-del-instituto-suspensivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN. EL JUZGADOR DE AMPARO TIENE EL DEBER EX OFFICIO DE INFORMAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LA MEDIDA CAUTELAR DEJÓ DE SURTIR EFECTOS Y, POR TANTO, QUE ESTÁ EN APTITUD D (I.3o.C.47 K (10a.))
- SUSPENSIÓN. EL JUZGADOR DE AMPARO TIENE EL DEBER EX OFFICIO DE INFORMAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LA MEDIDA CAUTELAR DEJÓ DE SURTIR EFECTOS Y, POR TANTO, QUE ESTÁ EN APTITUD D (I.3o.C.47 K (10a.))
- SUSPENSION DEFINITIVA. AL OTORGARLA EL JUEZ FEDERAL NO ESTA OBLIGADO A ADUCIR LAS RAZONES POR LAS CUALES NO SE SIGUE PERJUICIO AL INTERES SOCIAL NI POR QUE NO SE CONTRAVIENEN DISPO (s/clave)
- SUSPENSIÓN. CASO EN QUE PROCEDE CLAUSURAR. (I.4o.A.263 A)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA, LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS POR EL JUEZ NO DEBEN CONSIDERARSE COMO REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA, SINO COMO MEDIDAS DE EFECTIVIDAD.- (5781)
- SUSPENSION. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE CONDICIONARLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis