SUSPENSION. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE CONDICIONARLA.
El Juez de Distrito, dentro de las facultades discrecionales que le concede la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, puede condicionar la suspensión que otorgue, fijando la situación en que habrán de quedar las cosas, y dictar las medidas pertinentes para ello (artículos 124, fracción III, y 130 del ordenamiento citado) para evitar defraudación a tercero y perjuicios a los interesados, y cuidando en todo caso que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público (fracción II, artículo 124, de la Ley de Amparo). O sea, que el legislador, previendo que se pudiesen cometer abusos con la concesión de la medida cautelar, facultó al Juez de Distrito para que vigilara tanto el cumplimiento por parte de las autoridades, como para que no se abusare de la medida por parte de los quejosos. En efecto, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que: "Determinar las providencias de aseguramiento son del resorte del Juez de Distrito, puesto que quedan dentro de la esfera de su responsabilidad. (Flores Alonso Angel. T. XI. p. 165). 12-VII-1922-U 8". Luego, las providencias que dicte el Juez de Distrito para velar porque se respeten la Constitución, las leyes y los reglamentos administrativos, quedan a su absoluta discreción y responsabilidad. En efecto, la obligación del "a quo", en tratándose de la suspensión, lleva el derecho de poder dictar, con absoluta libertad, todas las medidas que estime convenientes. Lo anterior no implica que los Jueces Federales, en forma caprichosa, puedan fijar las medidas para que prevalezca la legalidad, sino que deben dar las razones en que se funden, para justificar las condiciones a que sujeten la cautelar que dicten.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251283-d8d370f8/suspension-el-juez-de-distrito-puede-condicionarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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