Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos
Artículo 12
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- El Subcomité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer de las solicitudes de activación del Mecanismo realizada por algún
peticionario;
II. Formalizar, registrar, integrar y resguardar los expedientes de las solicitudes
de activación del Mecanismo;
III. Sesionar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud de
activación del Mecanismo, para analizar su formalización, y en su caso, la
pertinencia de las medidas adoptadas, su permanencia y/o modificación, de
conformidad al diagnóstico de riesgo;
IV. Dictar las medidas de protección que se aplicarán de forma inmediata;
V. Informar al Comité, por conducto del Presidente, de las solicitudes de
activación recibidas y las medidas de protección implementadas;
VI. Solicitar, en su caso, a través de la Fiscalía General del Estado, la
integración de la carpeta de investigación respectiva;
VII. Vigilar que se cumpla cabalmente con las medidas de protección
acordadas; VIII. Ejecutar las determinaciones que le encomiende el Comité;
IX. Elaborar un directorio de contactos ante las instancias necesarias para el
cumplimiento de las medidas de protección acordadas; y
X. Las demás que le confiera la normativa aplicable o le delegue el Comité.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL MECANISMO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN PENAL. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN O ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INTEGRAR LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCI (PC.XVIII.P.A. J/1 P (10a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI SE TRATA DE DELITOS COMETIDOS EN TERRITORIO NACIONAL RELACIONADOS CON VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS FUNDAMENTALES DE MIGRANTES, EL MINISTERIO PÚBLICO D (I.6o.P.109 P (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EL IMPUTADO SOLICITÓ LA PRÓRROGA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL PARA QUE SE LE RESUELVA SU SITUACIÓN JURÍDICA, EL MINISTERIO PÚBLICO ES (XVIII.5o.1 P (10a.))
- MINISTERIO PÚBLICO. ÁMBITO DE SUS ACTUACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (4896)
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LE RECLAMA LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCI (I.9o.P.241 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis