Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos
Artículo 13
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. Para el adecuado funcionamiento y alcance del Mecanismo y a efecto
de proporcionar y garantizar la protección eficaz y eficiente a las personas
defensoras de derechos humanos y periodistas, las Instituciones integrantes del
Mecanismo deberán cumplir en el ámbito de sus atribuciones con lo establecido
en este capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CARACTER PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, MULTA POR OMISION DE INFORMES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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