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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 14

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.- A la Secretaría de Gobierno (Secretaría) le corresponde:

I. Gestionar los recursos materiales, económicos y humanos necesarios;

II. Informar periódicamente al Comité respecto de las activaciones del Mecanismo

y los recursos empleados.

III. Solicitar apoyo de las diferentes autoridades para el cumplimiento de los

objetivos del Mecanismo;

IV. Requerir en caso necesario a la SSM para la atención del beneficiario en los

Centros de Salud;

V. Requerir la intervención de la CESP para la valoración de riesgo e

implementación de medidas.

VI. Disponer, de acuerdo a la suficiencia presupuestal autorizada para ello, una

oficina para la operación del Mecanismo, misma que deberá contar con las

medidas de seguridad pertinentes, así como con el equipo y mobiliario suficiente

y adecuado para el desarrollo de las funciones;

VII. Asignar al personal encargado de la atención, operatividad y vigilancia del

Mecanismo. El personal debe ser igual cantidad de hombres que mujeres, así

como contar con conocimientos en Derechos Humanos y Periodismo;

VIII. Proporcionar una línea de comunicación exclusiva y un correo institucional

del Mecanismo, a efecto de mantener el contacto entre los integrantes del mismo.

La línea de comunicación y el correo electrónico deberá estar dando atención y

servicio las 24 horas del día, incluyendo sábados, domingos y días feriados;

IX. Resguardar la información física y digital de los expedientes de las solicitudes

de activación.

X. Atender las solicitudes que de manera formal se realicen para acceder a la

información pública relacionadas con el mecanismo a través del área

correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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