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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16.- A la Fiscalía General del Estado de Morelos:

I. Iniciar en su caso, la carpeta de investigación correspondiente;

II. Cumplir las medidas de protección que acuerde el Subcomité o levantarlas, si

así fuera el caso, y notificarlas al presidente del Comité en un lapso no mayor a

veinticuatro horas.

III. Imponer las medidas de protección a favor del beneficiario que considere

necesarias y notificarlas al presidente del Comité en un plazo no mayor a

veinticuatro horas.

IV. Informar en las sesiones ordinarias del Mecanismo el estado procesal que

guardan las carpetas de investigación, debiendo preservarse como reservada la

información que contenga datos personales y aquella que con motivo de la

investigación deba mantenerse en sigilo.

Fuente oficial: consultar publicación

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