Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos
Artículo 29
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. El Subcomité, en cada sesión que lleve a cabo, deberá observar lo
siguiente:
a. Manejar un lenguaje respetuoso, incluyente y no discriminatorio;
b. Respetar los principios rectores establecidos en esta Ley y los lineamientos
aplicables en la materia.
c. Manejar confidencialmente la información de las solicitudes recibidas, en
términos de la normativa aplicable, sin perjuicio de que las mismas sean
aceptadas o rechazadas.
La información que se dé a conocer, será por cualquier medio de comunicación y
nuevas tecnologías, en versión pública, con independencia de que las solicitudes
sean aceptadas o rechazadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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