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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 29

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. El Subcomité, en cada sesión que lleve a cabo, deberá observar lo

siguiente:

a. Manejar un lenguaje respetuoso, incluyente y no discriminatorio;

b. Respetar los principios rectores establecidos en esta Ley y los lineamientos

aplicables en la materia.

c. Manejar confidencialmente la información de las solicitudes recibidas, en

términos de la normativa aplicable, sin perjuicio de que las mismas sean

aceptadas o rechazadas.

La información que se dé a conocer, será por cualquier medio de comunicación y

nuevas tecnologías, en versión pública, con independencia de que las solicitudes

sean aceptadas o rechazadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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