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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. El Subcomité realizará los Análisis de Riesgo, considerando de manera

enunciativa y no limitativa, los elementos siguientes:

a) Tomará en cuenta los agravios incidentales y/o contextuales como

postconflicto y militarización; asuntos religiosos; política económica; violencia y

delincuencia generalizada; ámbito familiar; comunitarios; laboral; activismo;

racismo; sexismo; machismo; discriminación por identidad sexual.

b) Considerará amenazas o agresiones: directas o indirectas; los tipos de

violencia: verbal, psicológica, física, económica, patrimonial y sexual,

criminalización, juicio mediático, estereotipos de género, estigmatización y

difamación, descalificación de la labor o actividad, revictimización, discriminación,

así como sus modalidades: familiar, laboral o docente, en la comunidad,

institucional y feminicida.

Fuente oficial: consultar publicación

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