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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. Los recursos de revisión y de Reconsideración deberán presentarse

ante el Subcomité en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del

día siguiente a la emisión de alguna Medida Urgente.

Una vez presentado el medio de impugnación correspondiente, el Subcomité

contará con un plazo igual al previsto en el párrafo anterior, a efecto de resolver lo

conducente.

Hecho lo anterior y en un plazo no mayor a veinticuatro horas, entregará la

resolución de manera escrita al Comité para que éste haga entrega de la resolución

por escrito a quien presentó el Recurso de Inconformidad. Para dicho efecto, el

Comité contará con un plazo de setenta y dos horas.

Fuente oficial: consultar publicación

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