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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 45

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. El recurso de reconsideración se interpondrá ante el Subcomité y

procederá contra la decisión del Comité ante el rechazo de la solicitud de las

Medidas, a efecto de que éstas sean aclaradas, modificadas, adicionadas o

revocadas de acuerdo al procedimiento que establezca la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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