Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos
Artículo 45
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. El recurso de reconsideración se interpondrá ante el Subcomité y
procederá contra la decisión del Comité ante el rechazo de la solicitud de las
Medidas, a efecto de que éstas sean aclaradas, modificadas, adicionadas o
revocadas de acuerdo al procedimiento que establezca la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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