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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 10

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10.- El Sistema Estatal de Protección Civil tendrá como objetivo fundamental ser el

instrumento de información, en materia de Protección Civil, que reúna en conjunto los

principios, normas, políticas, procedimientos y acciones, que en esa mate ria se hayan

vertido, así como la información relativa a la estructura orgánica de los cuerpos de

protección civil de los sectores público, privado o social, que operen en la Entidad, su rango

de operación, personal, equipo y capacidad de auxilio que permita prevenir riesgos, y altos

riesgos desarrollar mecanismos de respuesta a desastres o emergencias, y planificar la

logística operativa y de respuesta a ellos.

Reglamentariamente se establecerán las bases de operación del Sistema Estatal de

Protección Civil.

Fuente oficial: consultar publicación

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