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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11.- El Sistema Estatal de Protección Civil se integrará enunciativamente con la

información de:

I. El Consejo Estatal de Protección Civil;

II. El Centro Estatal de Operaciones;

III. La Dirección Estatal de Protección Civil;

IV. Los Sistemas Municipales de Protección Civil;

V. Las Dependencias o unidades Administrativas Municipales, cuyo objeto sea la protección

civil;

VI. Los Grupos voluntarios;

VII. De las Unidades de Respuesta en los Establecimientos; y

VIII. En General la información relativa a las unidades de Protección Civil, cualesquiera que

sea su denominación, de los sectores público, social, y privado, que operen en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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