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CUERPOS DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. SUS MIEMBROS PUEDEN SOLICITAR QUE LA SEGURIDAD SOCIAL LES SEA OTORGADA EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD Y MUNICIPIOS, AUN CUANDO LA DEPENDENCIA POLICIACA TENGA SU PROPIO RÉGIMEN.

Clave: II.2o.T.Aux.11 A · Registro digital (IUS): 164356 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1931

Los artículos 1, 2, 11, fracción I y 14, fracción I, de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios disponen que la seguridad social es un tema de interés público y que la aplicación y cumplimiento de ese régimen corresponden al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, el que deberá otorgar oportunamente las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores de la entidad y de sus Municipios. Por su parte, de la Ley de Seguridad Pública Preventiva local en sus artículos 1, 2 y 13, fracción XXVII, se advierte que los Cuerpos de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Estado de México forman parte de la administración pública estatal y, como consecuencia, sus miembros son servidores públicos de la citada administración, por lo que éstos pueden solicitar que la seguridad social les sea otorgada en términos de la ley inicialmente invocada. Lo anterior es así, aun cuando la dependencia policiaca tenga su propio régimen, porque no es optativo para ésta inscribir a sus trabajadores al indicado instituto. No se opone a esta conclusión el artículo 3, fracciones I y II, de la aludida ley de seguridad social, dado que el legislador dispuso que sea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios el que se encargue de tal responsabilidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164356-19dd4747/cuerpos-de-guardias-de-seguridad-industrial-bancaria-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 86/2010. Ángel Núñez Mendoza. 16 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretario: Roberto Carlos Hernández Suárez.

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